¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
Asegurar tu vivienda es garantía de tranquilidad y protección ante cualquier imprevisto que pueda surgir en tu hogar, ya sea el domicilio en el vives, tu segunda residencia, tu inmueble de alquiler o una propiedad deshabitada.
La póliza de impago de alquiler es el seguro que cubre las posibles mensualidades que el inquilino no pague mientras dura el proceso de desahucio. En general, aunque existen diferencias entre las distintas compañías aseguradoras, se comienza a percibir cuando el inquilino lleva tres meses sin pagar el alquiler y dura hasta que finaliza el desahucio y el propietario recupera la vivienda. Por lo tanto, se denominan pólizas de protección al impago de alquiler.
¿Qué cubre la póliza de impago de alquiler?
Al margen de las mensualidades impagadas por el inquilino, la póliza por impago de alquiler también suele cubrir diferentes servicios asociados a la póliza.
- Como primer servicio, y es desde donde se activa el servicio de la póliza, la reclamación al inquilino por los meses impagados a través de los abogados expertos en la materia que dispone la compañía especializada en pólizas de impago.
- Todas las gestiones necesarias en el caso de que el inquilino no aporte la cantidad adeudada y haya que iniciar un proceso de desahucio judicial.
- La reclamación de desperfectos y daños en el inmueble, tanto de los muebles como de la conservación del piso, como pintura o estructura. En algunos seguros incluso se incluye el pago de estos gastos.
- Algunos seguros incluyen asistencia jurídica para solucionar las posibles dudas que le surjan al propietario.
- Gastos de cerrajero para cuando finalice el desahucio y haya que cambiar la cerradura, o bien por si el inquilino ha decidido cambiarla sin permiso.
¿Qué requisitos pide un seguro por impago de alquiler?
Son varios los requisitos que la compañía va a exigir al inquilino para que pueda ser contratada la póliza de impagos ya que antes de nada va a realizar un estudio de solvencia. Para tener una referencia, y como norma general, un inquilino no pasará esta prueba si la mensualidad es equivalente o mayor al 45% o 50% de sus ingresos. Como en todas las cuestiones referentes a cuestiones económicas también tendrá un peso importante en la decisión de la compañía el historial de solvencia del inquilino así como la existencia de avales que aporten seguridad.
Documentación necesaria para estudio de solvencia
Para poder iniciar cualquier estudio de solvencia con la compañía que nos presta sus servicios será necesario, en todo los casos, sean solicitantes del alquiler o sean avalistas aportar fotocopia de DNI y el informe de de vida actualizada, excepto para los pensionistas y funcionarios.
- Para los trabajadores por cuenta ajena se solicita la fotocopia del contrato de trabajo y la fotocopia de las tres últimas nóminas percibidas.
- Para los pensionistas el certificado de revalorización de la pensión.
- En cambio, para los funcionarios, será necesario el nombramiento y las tres ultimas nóminas.
- Por último, para todos los autónomos, la fotocopia del IRPF del último año, y dependiendo de si se tributa en módulos, estimación directa o es societario, será necesario aportar diferentes extractos y documentación para poder llevar a cabo el estudio de solvencia.
¿Y quién paga el seguro por impago del alquiler?
En nuestra agencia Attari Inmo, todos los contratos de Alquiler con Gestión Integral, llevan incluidos la póliza de impago para que el propietario del inmueble no tenga de qué preocuparse, ya que el propietario, por ley, no puede obligar al inquilino a contratar el seguro ni a que pague una parte del mismo. Desde haces varios años, todos nuestros inmuebles están asociados a la póliza de impagos de la compañía líder del mercado europeo.